miércoles, 2 de abril de 2014

Caso sobre Sucesiones
Manuel se encontraba por cuestiones empresarias en India. Mientras caminaba a orillas del Ganges, se arroja al río y desaparece. Las noticias próximas son su fallecimiento.
Manuel se había divorciado hacia un tiempo de Alicia, con quien había tenido dos hijos, Sebastián de 27 años y Luciana de 24 años.
Se encontraba conviviendo sin haberse casado con Tania, con quien tenía una hija, Zoe de 3 años.
Antes de viajar, como era su costumbre, dejo un testamento ológrafo, estableciendo que sus bienes a ese momento Una compañía de comercio exterior en sociedad de Responsabilidad Limitada con sede en la ciudad de Buenos Aires valuada en u$s 3.000.000, el 50% de un inmueble en Country de Tigre por un valor total de 500.000, Un departamento en la ciudad de Buenos Aires en u$s 300.000. y un automotor valuado en $200.000
Además establece que su participación en la S.R.L. es del 50% junto con sus sobrinos, a quienes les delega la administración de la sociedad para el caso de su desaparición.
Y dispone de su porción disponible de la siguiente manera un 70% a favor de Tania y un 30% a favor de sus sobrinos.
Se acercan todos a su estudio para preguntarles como pueden regularizar la situación de dichos bienes.

Las consignas son las siguientes:
Requerir toda la documentación necesaria para inicio de los trámites y los fondos necesarios para los pagos de inicio.
Armar el presupuesto que les llevara la regularización de dichos bienes, incluyendo los gastos del proceso.
Enunciar que documentación necesitaran para la inscripción de cada uno de los bienes, y los modos de hacerse de esa documentación.

Estas consignas deberán realizarse como si Manuel hubiera tenido como último domicilio la ciudad de Buenos Aires, y también como si hubiera sido su domicilio en San Isidro, Pcia. De Buenos Aires.

Caso: Sucesiones
 Resolución de consignas

A) Documentación para presentar en el escrito de inicio:
1) Partida de defunción (para probar la muerte del causante).
Manuel murió en India, por lo tanto las autoridades encargadas de emitir y registrar la muerte del mismo son las autoridades indias.
Como requisito indispensable para iniciar el juicio de sucesión, es necesario presentar la partida de defunción. Para conseguirla, deberá dirigirse la persona interesada (heredero) a la embajada de la India en la ciudad de Buenos Aires (ubicada en Avenida Eduardo Madero 942, Torre Madero, Piso 19), solicitando que se remita desde la India una copia certificada de la partida de defunción de Manuel.
-El costo de este trámite es de $170.
Recibida la copia certificada de partida de defunción emitida por India, esta por constar en otro idioma, se deberá  proceder a su traducción por un Traductor Publico matriculado a nuestro idioma.
Una vez obtenida la partida traducida, se deberá legalizar mediante la "apostilla" para poder ser presentada ante el juez argentino.  El trámite se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sito en Arenales 819, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 hs. Se debe llevar la documentación a apostillar.
-Tiene un costo de $45.
Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de La Haya, del cual son partes tanto la Republica Argentina como la India.
Es decir, será menester obtener copia certificada de la partida de defunción traducida y legalizada.
2) Partidas de nacimiento (para probar el vínculo con el causante).
En caso de no tenerlas o que ellas tuvieran una antigüedad mayor a 2 años (en este caso, se tendrá que solicitar en el Registro la actualización de las mismas, valor del timbrado en capital federal $75):
CABA: Las partidas de nacimiento se solicitan en las sedes del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires (sede central: Uruguay 753, CABA). Para ello, se puede sacar turno por Internet en la página del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar) o telefónicamente, o en caso de urgencia presentarse en la sede central y solicitar una partida justificando la urgencia. El costo de dichos trámites son $94 pesos si se conocen y aportan los datos (año, tomo, número de acta, sección), $188 si no se conocen los datos y por lo tanto se cobra la búsqueda de la misma, y de $169 en los casos de urgencia justificada. El valor del timbrado es de $94 por cada copia (obligatorio para presentar en juicio de sucesión).
Provincia de Buenos Aires: Se deberá solicitar en el Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires (sede central: Calle 1 y 60, (1900) La Plata) o en la delegación que corresponda. También puede solicitarse por internet. (http://www.gob.gba.gov.ar/). El costo aproximado del trámite es de $200.
Existen gestorías que realizan los trámites, y se la envían por correo argentino a su domicilio. Como referencia, los costos son de $249 en CABA y $279 en Provincia de Bs As, y el trámite dura entre 10 y 20 días.
3) Fotocopias de DNI de quienes se presentan al sucesorio.
 4) Testamento ológrafo
En el presente, Manuel ha dejado un testamento ológrafo. Deberá presentarlo quien lo tuviera y en las condiciones en que se hallase al momento de la muerte del testador (conf. art. 689 CPCCN), al juez del ultimo domicilio del causante para proceder al reconocimiento de la letra y firma del testador por dos testigos (conforme art. 704 CPCCN),  para su posterior protocolización. Con respecto a ésto, dice el art. 705: Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará un escribano para que los protocolice.
Una vez citados y oídos en audiencia a los herederos instituídos, dentro de los 30 días de presentado el testamento, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho (art. 708)

(En éste caso lo que solicitamos, aparte de la declaratoria de herederos, es la aprobación del testamento.
Una vez dictada la declaración de herederos y la aprobación judicial del testamento, se podrá proceder a la inscripción de los bienes transmitidos en el registro correspondiente.)


B) Presupuesto de los gastos del proceso:
CABA:
Inicio
1) Pago del Bono: $45
2) Pago de las partidas, en caso de no tener las originales, $188 cada una (con timbrado).
3) Publicación de edictos: se publica en el boletín oficial, y en casos excepcionales en un diario a determinar por el juez. El costo de la publicación en el boletín oficial ronda los $200
4) Estampillado para remitir el formulario 3003/56 (a Juicios Universales): $10.
5) Oficio al Registro de actos de última voluntad del colegio de escribanos de Capital Federal, a fin de que informe si existe testamento a nombre del “de cujus”, valor $ 170.
Luego de la declaratoria de herederos:
1) Certificados de título de dominio e inhibición general de bienes: $160 y $200 respectivamente. (Registro de la propiedad inmueble). Certificado de dominio de automotor, con un costo aproximado de $30.
2) Certificados de libre deuda de los bienes (inmuebles, y automotor): Son gratuitos (se piden en Arba, rentas, patente)
3) inscripción de testimonio en los registros de propiedad inmueble y propiedad del automotor: $300 inmuebles, $300 automotor.
4) Tasas de justicia: CABA
* Inmueble en tigre: (0.75 % del valor fiscal, ya que se reduce en un 50% conforme art. 4 inc G párrafo 2 de la ley 23.898):
Base imponible........................................................................................U$S 250.000.-
Monto correspondiente al 0.75%........................................................... U$S 1.875.-
5% del monto de Tasa de Justicia en concepto de Bienes muebles....... U$S 93,75.-
TOTAL A PAGAR......................................................................................U$S 1.968,75.-

* Departamento en CABA (1.5 % del valor fiscal):
Base imponible..................................................................................... U$S 300.000.
Monto correspondiente al 1.5%.......................................................... U$S 4.500.
5% del monto de Tasa de Justicia en concepto de Bienes muebles.....U$S 225.-
TOTAL A PAGAR....................................................................................U$S 4.725.-

* Automotor:
Base imponible........................................................................................$ 200.000.-
Monto correspondiente al 1.5%..............................................................$ 3.000.-
TOTAL A PAGAR:...................................................................................... $ 3.000.-

*Cuotas SRL:
Base imponible........................................................................................U$S 1.500.000.-
Monto correspondiente al 1.5%..............................................................U$S 22.500.-
TOTAL A PAGAR:...................................................................................... U$S  22.500.-

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE TASA DE JUSTICIA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: U$S 29.193,75.-  y $3.000
(Se toma el tipo de cambio comprador oficial al día de la fecha: 1 dolar - 8.05 pesos)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Inicio
1) Pago del Bono: $80
2) Pago del Ius Unidad Arancelaria: $180
3) Pago de las partidas, en caso de no tener las originales, aproximadamente $200 cada una (con timbrado).
4) Publicación de edictos: se publica en el boletín oficial y en un diario a determinar por el juez. El costo de la publicación en el boletín oficial ronda los $200, y el del diario entre $300 y $700.
Luego de la declaratoria de herederos:
1) Certificados de título de dominio e inhibición general de bienes: $160 y $200 respectivamente. (Registro de la propiedad inmueble). $30 dominio de automotor.
2) Certificados de libre deuda de los bienes (inmuebles, y automotor): Son gratuitos (se piden en Arba, rentas, patente)
3) inscripción de testimonio en los registros de propiedad inmueble y propiedad del automotor: $300 inmuebles, $300 automotor.
4) Una vez regulados los honorarios, se tiene que pagar el 15% de ius previsional (10% a cargo del abogado que intervino, y 5% a cargo de los herederos)
5) En provincia, se pagan ingresos brutos.
6) Tasa de justicia:(segun ley prov. n°14.394):
* Inmueble en tigre: (2.2 % del valor fiscal):
Base imponible........................................................................................U$S 250.000.-
Monto correspondiente al 2.2%............................................................. U$S 5.500.-
5% del monto de Tasa de Justicia en concepto de Bienes muebles....... U$S 275.-
TOTAL A PAGAR......................................................................................U$S 5.775.-

* Departamento en CABA (2.2 % del valor fiscal):
Base imponible..................................................................................... U$S 300.000.
Monto correspondiente al 2.2%.......................................................... U$S 6.600.
5% del monto de Tasa de Justicia en concepto de Bienes muebles.....U$S 330.-
TOTAL A PAGAR....................................................................................U$S 6.930.-

* Automotor:
Base imponible........................................................................................$ 200.000.-
Monto correspondiente al 2.2%..............................................................$ 4.400.-
TOTAL A PAGAR:...................................................................................... $ 4.400.-

*Cuotas SRL:
Base imponible........................................................................................U$S 1.500.000.-
Monto correspondiente al 2.2%..............................................................U$S 66.000.-
TOTAL A PAGAR:...................................................................................... U$S 66.000.-

TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE TASA DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: U$s 78.705 Y $4.400.
A este monto debe adicionársele el pago de un 10% del total calculado para la tasa de justicia, en concepto de sobretasa.
(Se toma el tipo de cambio comprador oficial al día de la fecha: 1 dólar - 8.05 pesos)
*Honorarios: Por lo general, se conviene con el abogado (10%). Los regula el juez antes de la inscripción de los bienes, habitualmente entre el 6% y el 20% del valor real de los bienes.

c) Documentación necesaria para la inscripción de cada uno de los Bienes:
Para la inscripción de los bienes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se necesita:
1)    Escritura traslativa de dominio de los inmuebles a suceder, ambas se solicitan ante los Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
2)    Titulo de dominio del Automotor a suceder, solicitada ante  la Dependencia correspondiente a la radicación de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
3)    Certificados de título de dominio de cada inmueble e inhibición general de bienes: $160 y $200 respectivamente. (En registro de la propiedad inmueble).
4)    Certificado de dominio de automotor. Se solicita ante la Dependencia correspondiente a la radicación del Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con un costo aproximado de $30.
5)    Certificados de libre deuda de los bienes (inmuebles, y automotor): Son gratuitos (se piden en Arba, rentas, patente). Todos pueden conseguirse en las dependencias que emiten el impuesto: ARBA, para el inmueble de Tigre, y en la Dependencia del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires, sito en la calle Viamonte esquina Suipacha, pueden solicitarse los libre deudas para el Inmuebles de Capital Federal y el Automóvil.
6)    inscripción de testimonio en los registros de propiedad inmueble y propiedad del automotor: $300 inmuebles, $300 automotor.
Para la inscripción de los Bienes en la provincia de Buenos Aires será necesario contar con:
1)    Escritura traslativa de dominio de los inmuebles a suceder, ambas se solicitan ante los Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.
2)    Titulo de dominio del Automotor a suceder, solicitada ante la Dependencia correspondiente a la radicación del Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
3)    Certificados de título de dominio e inhibición general de bienes: $160 y $200 respectivamente. (registro de la propiedad inmueble de la provincia de Buenos Aires- Dependencia de La Plata).
4)    Certificado de dominio del automotor, solicitada ante la Dependencia correspondiente a la radicación del Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, con un costo aproximado de $30.
5)    Certificados de libre deuda de los bienes (inmuebles, y automotor): Son gratuitos (se piden en Arba, rentas, patente).
6)    Inscripción de testimonio en los registros de propiedad inmueble y propiedad del automotor: $300 inmuebles, $300 automotor.
7)    Para poder obtener la inscripción de la declaratoria, es necesario que se acredite el pago de los honorarios de los letrados, lo cual incluye el 15% de ius previsional (10% a cargo del abogado que intervino, y 5% a cargo de los herederos).En provincia, se pagan ingresos brutos.
8)    A su vez, para la inscripción en la Inspección General de Justicia, respecto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, solo es necesario presentar copia certificada de la Declaratoria de Herederos.

Inscripción: A efectos de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos y la aprobación del testamento en el registro de la propiedad respectivo, debe presentarse ante éste el testimonio de la declaratoria y aprobación de testamento, expedido por el juzgado donde tramitó la sucesión. En el mismo se establece con presición qué bienes deben ser inscriptos, a nombre de quienes serán inscriptos, asi como también se establece quién es el autorizado para diligenciarlo.
- Si el expediente radica en provincia de Buenos Aires y el inmueble también: se librará oficio y testimonio.
Si el inmueble se encuentra en Capital Federal: se librará testimonio ley 22.172.
- Si el expediente radica en Capital Federal y el inmueble también: se librará testimonio.
Si el inmueble se encontrara en Provincia de Buenos Aires, oficio y testimonio ley 22.172.

Consideraciones finales.
Lo que buscamos en el proceso sucesorio es registrar el traslado de los bienes del causante a quienes lo heredan. Esto se concluye en el momento de la inscripción en los registros de propiedad correspondientes, y en el caso de la SRL, con la registración de las cuotas transmitidas en el registro de comercio, a través de la IGJ.
En éste caso particular para lograr tal finalidad, debemos alcanzarla por dos medios (paralelos), con iguales efectos legales: por un lado que el juez dicte la declaratoria de herederos de los tres hijos de Manuel (en la cual probamos los vínculos de ellos con el causante por medio de las partidas correspondientes, a los efectos de verificar su derecho a sucederlo). Por otro lado, la aprobación del testamento ológrafo que ha dejado Manuel antes de su fallecimiento, para que por medio de la misma se le reconozca a Tania y a sus dos sobrinos el derecho a recibir su porción, la cual dispuso Manuel de su parte disponible (1/5 del total de los bienes que conforman su patrimonio, respetando así la legítima).
Por lo tanto, la división de los bienes de Manuel, siempre que no haya otro acuerdo entre los herederos, sería la siguiente:
- Sebastián: 1/3 de la legítima (1/3 de 4/5 de los bienes)
- Luciana: 1/3 de la legítima (1/3 de 4/5 de los bienes)
- Zoe: : 1/3 de la legítima (1/3 de 4/5 de los bienes)
- Tania: 70% de la parte disponible (70 % de 1/5 de los bienes)
- Sobrino 1: 15% de la parte disponible (15% de 1/5 de los bienes)
- Sobrino 2: 15% de la parte disponible (15% de 1/5 de los bienes)

 Testamento ológrafo
En el presente, Manuel ha dejado un testamento ológrafo. Deberá presentarlo quien lo tuviera y en las condiciones en que se hallase al momento de la muerte del testador (conf. art. 689 CPCCN), al juez del ultimo domicilio del causante para proceder al reconocimiento de la letra y firma del testador por dos testigos (conforme art. 704 CPCCN),  para su posterior protocolización. Con respecto a ésto, dice el art. 705: Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará un escribano para que los protocolice.
Una vez citados y oídos en audiencia a los herederos instituídos, dentro de los 30 días de presentado el testamento, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho (art. 708)

(En éste caso lo que solicitamos, aparte de la declaratoria de herederos, es la aprobación del testamento.
Una vez dictada la declaración de herederos y la aprobación judicial del testamento, se podrá proceder a la inscripción de los bienes transmitidos en el registro correspondiente.)

Inscripción: A efectos de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos y la aprobación del testamento en el registro de la propiedad respectivo, debe presentarse ante éste el testimonio de la declaratoria y aprobación de testamento, expedido por el juzgado donde tramitó la sucesión. En el mismo se establece con presición qué bienes deben ser inscriptos, a nombre de quienes serán inscriptos, asi como también se establece quién es el autorizado para diligenciarlo.
- Si el expediente radica en provincia de Buenos Aires y el inmueble también: se librará oficio y testimonio.
Si el inmueble se encuentra en Capital Federal: se librará testimonio ley 22.172.
- Si el expediente radica en Capital Federal y el inmueble también: se librará testimonio.
Si el inmueble se encontrara en Provincia de Buenos Aires, oficio y testimonio ley 22.172.

Consideraciones finales.
Lo que buscamos en el proceso sucesorio es registrar el traslado de los bienes del causante a quienes lo heredan. Esto se concluye en el momento de la inscripción en los registros de propiedad correspondientes, y en el caso de la SRL, con la registración de las cuotas transmitidas en el registro de comercio, a través de la IGJ.
En éste caso particular para lograr tal finalidad, debemos alcanzarla por dos medios (paralelos), con iguales efectos legales: por un lado que el juez dicte la declaratoria de herederos de los tres hijos de Manuel (en la cual probamos los vínculos de ellos con el causante por medio de las partidas correspondientes, a los efectos de verificar su derecho a sucederlo). Por otro lado, la aprobación del testamento ológrafo que ha dejado Manuel antes de su fallecimiento, para que por medio de la misma se le reconozca a Tania y a sus dos sobrinos el derecho a recibir su porción, la cual dispuso Manuel de su parte disponible (1/5 del total de los bienes que conforman su patrimonio, respetando así la legítima).
Por lo tanto, la división de los bienes de Manuel, siempre que no haya otro acuerdo entre los herederos, sería la siguiente:
- Sebastián: 1/3 de la legítima (1/3 de 4/5 de los bienes)
- Luciana: 1/3 de la legítima (1/3 de 4/5 de los bienes)
- Zoe: : 1/3 de la legítima (1/3 de 4/5 de los bienes)
- Tania: 70% de la parte disponible (70 % de 1/5 de los bienes)
- Sobrino 1: 15% de la parte disponible (15% de 1/5 de los bienes)
- Sobrino 2: 15% de la parte disponible (15% de 1/5 de los bienes)

No hay comentarios:

Publicar un comentario