CASO DE ALIMENTOS, PRIMER CUATRIMESTRE 2014
Verónica, conoció a Carlos cuando este jugaba al futbol en
un club de Lomas de Zamora de donde eran oriundos. Se pusieron de novios y
cuando a Carlos lo contrataron de un club español, se casaron en un hermoso
paraje Castellano. Al poco tiempo nació en España su primer hijo Giovanni en
2000.
Luego de dos años, vuelven a Argentina, y se radican en la
ciudad de Buenos Aires donde Carlos consigue otro club, y nace Charlotte en
2007.
En 2013, Carlos consigue trabajo en un club de Bahía Blanca,
donde se radica, pero ya sin su grupo familiar con la excusa de que los chicos
no tenían porque cambiar de colegio ni de amistades, pero a partir de esa fecha
Verónica no vuelve a recibir dinero por cuota alimentaria por parte de Carlos.
Cuestionario
a.- ¿cuáles son las posibilidades que tiene Verónica para
reclamar los montos de carácter alimentario?
b.- ¿cuál será la documentación necesaria para tal fin?
c.- De acuerdo a las posibilidades que puedan darse en
Capital o Provincia de Buenos Aires. Fundamentar cada decisión y analizar cada
uno de los procedimientos
d.- ¿cuales serán todos los pasos procesales para cada caso?
b.- La documentación necesaria será la siguiente:
1.
Fotocopia
del DNI de Verónica y de sus hijos
2.
Certificado
de matrimonio. Este documento es de carácter extranjero, por lo tanto se
necesita ser legalizado. Para lograr este trámite puede hacerse de dos maneras:
a) Que el certificado tenga la
Apostilla de La
Haya (de esa manera estaría legalizado y sería válido para
los países firmantes del Convenio) b) Que el certificado este sellado por el
Consulado argentino en España y después que sea legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores aquí en Argentina.
Este trámite se realiza para otorgarle validez al certificado
(siendo éste un documento público español) para que de esta manera se compruebe
la autenticidad de la firma y la calidad de la autoridad de quien firma ha
actuado.
3. Partida de nacimiento de los niños
Documentos
que acrediten los gastos:
-
Certificado de alumno regular del
colegio, recibo de las cuotas del colegio.
-
Certificados médicos (si poseen
alguna enfermedad o estuviesen bajo algún tratamiento), gastos en farmacia, en
medicamentos, asistencia profesional, etc.
-
Tickets de gastos vestimenta, alimentación,
esparcimiento.
-
Comprobantes
de pago de actividades extracurriculares.
Todo aquello que compruebe los gastos que se
llevan a cabo por el cuidado de los menores y actividades que desarrollen.
-
Copia de las últimas boletas de luz,
gas, aguas, rentas y expensas del inmueble en el que habita con sus hijos.
-
Se
debería (según el Art. 638 C .P.C.C.N.)
“denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlo…”. Si
no se tuviera certeza sobre este punto (los ingresos del alimentante), la forma
de incorporar datos más precisos es a través de los informes que se puedan
solicitar como prueba al lugar donde el padre se encuentre trabajando.
Estos
son oficios solicitados por la parte junto al letrado; se le aplica el sello
del juzgado y luego deberá presentarse en la oficina que corresponda, para que
ellos procedan a responder sobre lo solicitado por la parte.
Estos
oficios pueden solicitar diversa información para poder obtener los datos que
vislumbren el caudal económico aproximado de quien debería ser el alimentante. Si
se tiene conocimiento de donde trabaja entonces: se pedirá información con
relación a; 1) si el demandado trabaja bajo su dependencia; 2) en caso
afirmativo, la fecha de comienzo de la relación laboral más la remuneración; 3)
en caso negativo, si el demandado inicio reclamo por indemnización y en qué
juzgado u organismo.
En este caso, se le puede pedir
al Club de Bahía Blanca en donde juega Carlos, que envíe el contrato que
firmaron en el cual se lo incorporó como jugador. De esta manera, hay una clara
prueba de que esta bajo una relación de dependencia.
Si se ignora el lugar de trabajo, se deben
confeccionar oficios a la AFIP ,
quien informará si el demandado se encuentra trabajando en relación de
dependencia y bajo la dependencia de quien.
Una vez que se tenga la información
necesaria, hay que detallar los gastos de los alimentados, mensuales y rubro
por rubro.
Actuación en C.A.B.A :
Verónica
podría realizar un convenio extrajudicial,
con Carlos para que luego sea homologado por el juez. Es más económico, rápido
y evita muchos conflictos familiares. Sería un acuerdo o convenio pactado por ambas
partes, al que se arriba sin previo juicio de alimentos o cualquier otro.
No
hay que olvidar que los acuerdos de alimentos también suelen ser celebrados
fuera del marco de un proceso de alimentos, por ejemplo, en un juicio de
divorcio por presentación conjunta, la demanda puede contener acuerdos sobre el
régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces (art. 236
CCiv.).
Bossert ha señalando que
"representan un medio más útil de solución del conflicto que el juicio de
alimentos, no sólo porque evitan el dispendio jurisdiccional y los gastos que
siempre implica un juicio, sino también porque, en la medida en que se trata de
una solución libremente acordada, el cumplimiento de la cuota se desarrolla a
través del tiempo con menos incidencias que las que suelen suscitarse cuando la
cuota ha sido establecida por sentencia, tras un litigio, con el enfrentamiento
que implica".
Para que este acuerdo adquiera fuerza ejecutoria se va a
requerir su homologación ulterior. Se iniciará entonces, una demanda por
homologación en el que se acompañará el acuerdo y así adquiera fuerza
ejecutoria.
Otra de las opciones es resolver la cuestión a través de una mediación
y luego homologar el convenio. Este,
además se trata de un paso obligatorio antes de iniciar el reclamo judicial.
La mediación puede ser voluntaria (en el caso en que las partes
decidan someterse a esta) u obligatoria cuando se trata de un paso previo para
judicializar el reclamo.
Si quisiéramos judicializar el conflicto deberíamos pasar
previamente por la etapa de mediación previa fijada por la ley 26.589, dado que quien quiera, en representación de su
hijo, iniciar un reclamo, deberá solicitar una mediación ante un mediador
público o privado. El mismo notificará al deudor alimentario (requerido) y
convocará a las partes a una audiencia, a fin de lograr un acuerdo.
En caso de arribarse a una solución, y así evitar la dilación de
la causa, ésta deberá ser homologada judicialmente acorde a lo normado en el
art. 26 de la mencionada ley (art. 26:
“Conclusión con acuerdo. Cuando durante el procedimiento de mediación prejudicial
obligatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará acta en la que
constarán sus términos. El acta deberá ser firmada por el mediador, las partes,
los terceros si los hubiere, los letrados intervinientes, y los profesionales
asistentes si hubieran intervenido.
Cuando en el procedimiento de
mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un
acuerdo, éste deberá ser posteriormente sometido a la homologación judicial.
En el supuesto de llegar a la
instancia de ejecución, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la multa
establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ”.)
Si el requerido no asistiera por cualquier causa (incluida la
imposibilidad de notificarlo) o no se llegare a un acuerdo sobre la cuota
alimentaria, el mediador labrará un acta, que habilitará al actor (quien actúa
en representación del menor) a iniciar la demanda, art. 27 “Conclusión sin acuerdo. Si el proceso de mediación concluye
sin acuerdo de las partes, se labrará acta suscripta por todos los
comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El
requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial acompañando su
ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley”)
Es recomendable agotar las vías previas dada que esta es la que más
tiempo lleva y en la que pueden llegar a ventilarse detalles de la vida
familiar que generen conflictos a sus miembros.
Sí decidiera iniciar un
reclamo judicial en CABA el juicio se iniciaría contra el padre de los menores, por lo que se está en la obligación de
acreditar el vínculo, lográndose a través de las partidas de nacimiento.
En el caso de demostrar la insolvencia del padre, se podrá
accionarse contra los abuelos.
En la demanda, se
deberá acompañar la documentación que acredita el vínculo, una planilla de
gastos del menor, donde consten los gastos de alimentos, vestimenta, educación,
etc. Hay que tener en cuenta que la
obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, es decir que ambos deben
contribuir.
Se presenta la planilla de inicio junto con certificado de
mediación negativo, la demanda, la documental (partidas de nacimiento,
fotocopias de los DNI de los menores), fotocopia del DNI de la parte actora
firmada por el letrado, bono del colegio y se debe ir con todo ello a la Receptoria General
de Expedientes del Fuero Civil (Lavalle 1220, primer piso Capital Federal)
En ese acto y luego de unos minutos, se entregará la carátula de
la causa, que se deberá llevar al Juzgado que fue sorteado dentro de los cinco
días de recibida. Pasado ese plazo, debe volverse a sortear en cuyo caso el
juzgado será el mismo cambiando únicamente el numero de causa.
Si el juez hace lugar, ordenará correr traslado al demandado
dentro de los 15 días hábiles. También, fijará una audiencia a la que las
partes deberán comparecer con patrocinio letrado. Si en esta audiencia se
llegase a un acuerdo, la causa no se abrirá a prueba, el juez o secretario
labrará un acta y previo dictamen del Asesor de Menores, quedará en firme la
cuota alimentaria con la homologación judicial. De lo contrario, se iniciará la
etapa de prueba.
Valorará las pruebas presentadas, los ingresos denunciados del
demandado, las necesidades del acreedor alimentario, etc, que aporten las
partes y en virtud de ello determinara el canon correspondiente.
En la demanda, se podrá solicitar que el Juez pueda fijar
“Alimentos Provisorios” para que el demandado pueda ir pagando hasta tanto haya
sentencia definitiva. Esto es, debido a que se trata de una necesidad
impostergable para los menores.
Actuación
en Provincia de Buenos Aires
Verónica
podría por un lado, realizar un convenio
extrajudicial, con Carlos para luego ser homologado. Nuevamente, se trata
de un proceso más económico, rápido y tendiente a evitar mayores conflictos
familiares. En cuanto a las formas procesales en este tema nos remitimos a lo
dicho en el punto anterior.
Podría también iniciar un reclamo judicial si los otros
métodos fallaran. En este caso, al ser un juicio de alimentos, va a
haber una etapa previa al sorteo donde se entregará la planilla de
incorporación de datos (denunciar caudal económico y solicitar alimentos
provisorios) y la documentación, sin presentar la demanda, porque interviene la
consejera de familia. Pudiendo adjuntar a la planilla de “Solicitud de trámite”
ante la receptoría general de expedientes una hoja que haga un breve relato de
los hechos y que amplíe los motivos de la petición si fuera necesario, debiéndose
acreditar los vínculos.
El Consejero de Familia es un abogado del Poder Judicial con
facultades de Mediador que invita a las partes al dialogo a fin de llegar a un
acuerdo. La audiencia conciliatoria se notifica por medio de cedula judicial o
carta documento a cargo de la parte actora
Si
fracasa esa primera intervención de la consejera se
labra un acta y, se intima a la actora a presentar la demanda.
Debiendo acudir personalmente al Juzgado sorteado con el sobre de la causa.
Comienza la Etapa
de Conocimiento en donde el Juez merita las pruebas aportadas por las partes en
cuanto a los ingresos económicos del alimentante y las necesidades del
alimentado a fin de dictar una sentencia que imponga el monto definitivo.
Forma de inicio:
El sobre de la causa: tiene una caratula
cuyo encabezado reza: SUMARIO, donde deben consignarse los siguientes datos:
actor, demandado, objeto del juicio, detalle de las medidas urgentes (si se
solicitan), detalle de documentación que se acompaña, firmado y sellado en la
solapa por el letrado.
Dentro
del sobre se incluye toda la documentación y las copias.
Por fuera del sobre, el formulario de
ingreso de datos, la copia del DNI firmada por el abogado (para detectar la conexidad
o atracción automática) y el bono. En este caso, la tasa de justicia no será
necesaria ya que se trata de un asunto de familia (salvo que haya cuestiones
patrimoniales a tratar).
Se
deberá presentar entonces:
1.
Demanda y copias de traslado.
2.
Documental en original y copias de traslado
(también para desglose de documentación original, conveniente).
3.
Fotocopia de DNI.
4.
Planilla de incorporación de datos (llenado a
máquina)
5.
Bono colegio.
6.
Jus previsional.
7.
Poder si lo hay o copia firmada y sellada por el
abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario