miércoles, 12 de marzo de 2014

CASO DE ALIMENTOS, PRIMER CUATRIMESTRE 2014
Verónica, conoció a Carlos cuando este jugaba al futbol en un club de Lomas de Zamora de donde eran oriundos. Se pusieron de novios y cuando a Carlos lo contrataron de un club español, se casaron en un hermoso paraje Castellano. Al poco tiempo nació en España su primer hijo Giovanni en 2000.
Luego de dos años, vuelven a Argentina, y se radican en la ciudad de Buenos Aires donde Carlos consigue otro club, y nace Charlotte en 2007.
En 2013, Carlos consigue trabajo en un club de Bahía Blanca, donde se radica, pero ya sin su grupo familiar con la excusa de que los chicos no tenían porque cambiar de colegio ni de amistades, pero a partir de esa fecha Verónica no vuelve a recibir dinero por cuota alimentaria por parte de Carlos.
Cuestionario
a.- ¿cuáles son las posibilidades que tiene Verónica para reclamar los montos de carácter alimentario?
b.- ¿cuál será la documentación necesaria para tal fin?

c.- De acuerdo a las posibilidades que puedan darse en Capital o Provincia de Buenos Aires. Fundamentar cada decisión y analizar cada uno de los procedimientos
d.- ¿cuales serán todos los pasos procesales para cada caso?

b.-  La documentación necesaria será la siguiente:

1.       Fotocopia del DNI de Verónica y de sus hijos
2.       Certificado de matrimonio. Este documento es de carácter extranjero, por lo tanto se necesita ser legalizado. Para lograr este trámite puede hacerse de dos maneras: a) Que el certificado tenga la Apostilla de La Haya (de esa manera estaría legalizado y sería válido para los países firmantes del Convenio) b) Que el certificado este sellado por el Consulado argentino en España y después que sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores aquí en Argentina.
Este trámite se realiza para otorgarle validez al certificado (siendo éste un documento público español) para que de esta manera se compruebe la autenticidad de la firma y la calidad de la autoridad de quien firma ha actuado.
3. Partida de nacimiento de los niños

Documentos que acrediten los gastos:
-          Certificado de alumno regular del colegio, recibo de las cuotas del colegio.
-          Certificados médicos (si poseen alguna enfermedad o estuviesen bajo algún tratamiento), gastos en farmacia, en medicamentos, asistencia profesional, etc.
-          Tickets de gastos vestimenta, alimentación, esparcimiento.
-          Comprobantes de pago de actividades extracurriculares.
 Todo aquello que compruebe los gastos que se llevan a cabo por el cuidado de los menores y actividades que desarrollen.
-          Copia de las últimas boletas de luz, gas, aguas, rentas y expensas del inmueble en el que habita con sus hijos.
-          Se debería (según el Art. 638 C.P.C.C.N.) “denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlo…”. Si no se tuviera certeza sobre este punto (los ingresos del alimentante), la forma de incorporar datos más precisos es a través de los informes que se puedan solicitar como prueba al lugar donde el padre se encuentre trabajando.
Estos son oficios solicitados por la parte junto al letrado; se le aplica el sello del juzgado y luego deberá presentarse en la oficina que corresponda, para que ellos procedan a responder sobre lo solicitado por la parte.

Estos oficios pueden solicitar diversa información para poder obtener los datos que vislumbren el caudal económico aproximado de quien debería ser el alimentante. Si se tiene conocimiento de donde trabaja entonces: se pedirá información con relación a; 1) si el demandado trabaja bajo su dependencia; 2) en caso afirmativo, la fecha de comienzo de la relación laboral más la remuneración; 3) en caso negativo, si el demandado inicio reclamo por indemnización y en qué juzgado u organismo.

En este caso, se le puede pedir al Club de Bahía Blanca en donde juega Carlos, que envíe el contrato que firmaron en el cual se lo incorporó como jugador. De esta manera, hay una clara prueba de que esta bajo una relación de dependencia.

Si se ignora el lugar de trabajo, se deben confeccionar oficios a la AFIP, quien informará si el demandado se encuentra trabajando en relación de dependencia y bajo la dependencia de quien.
Una vez que se tenga la información necesaria, hay que detallar los gastos de los alimentados, mensuales y rubro por rubro.


Actuación en C.A.B.A :

Verónica podría realizar un convenio extrajudicial, con Carlos para que luego sea homologado por el juez. Es más económico, rápido y evita muchos conflictos familiares. Sería un acuerdo o convenio pactado por ambas partes, al que se arriba sin previo juicio de alimentos o cualquier otro.
No hay que olvidar que los acuerdos de alimentos también suelen ser celebrados fuera del marco de un proceso de alimentos, por ejemplo, en un juicio de divorcio por presentación conjunta, la demanda puede contener acuerdos sobre el régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces (art. 236 CCiv.).
Bossert ha señalando que "representan un medio más útil de solución del conflicto que el juicio de alimentos, no sólo porque evitan el dispendio jurisdiccional y los gastos que siempre implica un juicio, sino también porque, en la medida en que se trata de una solución libremente acordada, el cumplimiento de la cuota se desarrolla a través del tiempo con menos incidencias que las que suelen suscitarse cuando la cuota ha sido establecida por sentencia, tras un litigio, con el enfrentamiento que implica".
Para que este acuerdo adquiera fuerza ejecutoria se va a requerir su homologación ulterior. Se iniciará entonces, una demanda por homologación en el que se acompañará el acuerdo y así adquiera fuerza ejecutoria.

Otra de las opciones es resolver la cuestión a través de una mediación y luego homologar el convenio.  Este, además se trata de un paso obligatorio antes de iniciar el reclamo judicial.
La mediación puede ser voluntaria (en el caso en que las partes decidan someterse a esta) u obligatoria cuando se trata de un paso previo para judicializar el reclamo.

Si quisiéramos judicializar el conflicto deberíamos pasar previamente por la etapa de mediación previa fijada por la ley 26.589,  dado que quien quiera, en representación de su hijo, iniciar un reclamo, deberá solicitar una mediación ante un mediador público o privado. El mismo notificará al deudor alimentario (requerido) y convocará a las partes a una audiencia, a fin de lograr un acuerdo.
En caso de arribarse a una solución, y así evitar la dilación de la causa, ésta deberá ser homologada judicialmente acorde a lo normado en el art. 26 de la mencionada ley (art. 26: “Conclusión con acuerdo. Cuando durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará acta en la que constarán sus términos. El acta deberá ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si los hubiere, los letrados intervinientes, y los profesionales asistentes si hubieran intervenido.
Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posteriormente sometido a la homologación judicial.
En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.)
Si el requerido no asistiera por cualquier causa (incluida la imposibilidad de notificarlo) o no se llegare a un acuerdo sobre la cuota alimentaria, el mediador labrará un acta, que habilitará al actor (quien actúa en representación del menor) a iniciar la demanda, art. 27 “Conclusión sin acuerdo. Si el proceso de mediación concluye sin acuerdo de las partes, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El requirente queda habilitado para iniciar el proceso judicial acompañando su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley”)
Es recomendable agotar las vías previas dada que esta es la que más tiempo lleva y en la que pueden llegar a ventilarse detalles de la vida familiar que generen conflictos a sus miembros.

Sí  decidiera iniciar un reclamo judicial en CABA el juicio se iniciaría contra el padre de los menores, por lo que se está en la obligación de acreditar el vínculo, lográndose a través de las partidas de nacimiento.
En el caso de demostrar la insolvencia del padre, se podrá accionarse contra los abuelos.

En la demanda, se deberá acompañar la documentación que acredita el vínculo, una planilla de gastos del menor, donde consten los gastos de alimentos, vestimenta, educación, etc. Hay que tener en cuenta que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, es decir que ambos deben contribuir.
Se presenta la planilla de inicio junto con certificado de mediación negativo, la demanda, la documental (partidas de nacimiento, fotocopias de los DNI de los menores), fotocopia del DNI de la parte actora firmada por el letrado, bono del colegio y se debe ir con todo ello a la Receptoria General de Expedientes del Fuero Civil (Lavalle 1220, primer piso Capital Federal)
En ese acto y luego de unos minutos, se entregará la carátula de la causa, que se deberá llevar al Juzgado que fue sorteado dentro de los cinco días de recibida. Pasado ese plazo, debe volverse a sortear en cuyo caso el juzgado será el mismo cambiando únicamente el numero de causa.
Si el juez hace lugar, ordenará correr traslado al demandado dentro de los 15 días hábiles. También, fijará una audiencia a la que las partes deberán comparecer con patrocinio letrado. Si en esta audiencia se llegase a un acuerdo, la causa no se abrirá a prueba, el juez o secretario labrará un acta y previo dictamen del Asesor de Menores, quedará en firme la cuota alimentaria con la homologación judicial. De lo contrario, se iniciará la etapa de prueba.
Valorará las pruebas presentadas, los ingresos denunciados del demandado, las necesidades del acreedor alimentario, etc, que aporten las partes y en virtud de ello determinara el canon correspondiente.
En la demanda, se podrá solicitar que el Juez pueda fijar “Alimentos Provisorios” para que el demandado pueda ir pagando hasta tanto haya sentencia definitiva. Esto es, debido a que se trata de una necesidad impostergable para los menores.

Actuación en Provincia de Buenos Aires

Verónica podría por un lado, realizar un convenio extrajudicial, con Carlos para luego ser homologado. Nuevamente, se trata de un proceso más económico, rápido y tendiente a evitar mayores conflictos familiares. En cuanto a las formas procesales en este tema nos remitimos a lo dicho en el punto anterior.

Podría también iniciar un reclamo judicial si los otros métodos fallaran. En este caso, al ser un juicio de alimentos, va a haber una etapa previa al sorteo donde se entregará la planilla de incorporación de datos (denunciar caudal económico y solicitar alimentos provisorios) y la documentación, sin presentar la demanda, porque interviene la consejera de familia. Pudiendo adjuntar a la planilla de “Solicitud de trámite” ante la receptoría general de expedientes una hoja que haga un breve relato de los hechos y que amplíe los motivos de la petición si fuera necesario, debiéndose acreditar los vínculos.
El Consejero de Familia es un abogado del Poder Judicial con facultades de Mediador que invita a las partes al dialogo a fin de llegar a un acuerdo. La audiencia conciliatoria se notifica por medio de cedula judicial o carta documento a cargo de la parte actora

Si fracasa esa primera intervención de la consejera se labra un acta y, se intima a la actora a presentar la demanda. Debiendo acudir personalmente al Juzgado sorteado con el sobre de la causa.
Comienza la Etapa de Conocimiento en donde el Juez merita las pruebas aportadas por las partes en cuanto a los ingresos económicos del alimentante y las necesidades del alimentado a fin de dictar una sentencia que imponga el monto definitivo.

Forma de inicio:
El sobre de la causa: tiene una caratula cuyo encabezado reza: SUMARIO, donde deben consignarse los siguientes datos: actor, demandado, objeto del juicio, detalle de las medidas urgentes (si se solicitan), detalle de documentación que se acompaña, firmado y sellado en la solapa por el letrado.
Dentro del sobre se incluye toda la documentación y las copias.

Por fuera del sobre, el formulario de ingreso de datos, la copia del DNI firmada por el abogado (para detectar la conexidad o atracción automática) y el bono. En este caso, la tasa de justicia no será necesaria ya que se trata de un asunto de familia (salvo que haya cuestiones patrimoniales a tratar).
Se deberá presentar entonces:
1.      Demanda y copias de traslado.
2.      Documental en original y copias de traslado (también para desglose de documentación original, conveniente).
3.      Fotocopia de DNI.
4.      Planilla de incorporación de datos (llenado a máquina)
5.      Bono colegio.
6.      Jus previsional.
7.      Poder si lo hay o copia firmada y sellada por el abogado.


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